nivel 2
jueves, 18 de abril de 2013
Antecedentes
La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892). Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Derechos del niño
A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:
- A la vida.
- A la salud.
- Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
- A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
- A un nombre y una nacionalidad.
- A una familia.
- A la protección durante los conflictos armados.
- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- A la protección contra el descuido o trato negligente.
- A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
- A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
- a la protección contra toda clase de explotación y/o abuso sexual.
los derechos de los niños
jueves, 11 de abril de 2013
MARCO HISTORICO
Los derechos humanos, herederos de la noción de
derechos naturales,10 son una idea de gran fuerza moral11 y con un
respaldo creciente.12 Legalmente, se reconocen en el Derecho interno
de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos,
además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá
del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar
la regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia
clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas
sociedades.12 Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito
de la filosofía y las ciencias políticas sobre la naturaleza,
fundamentación, contenido e incluso la existencia de los derechos
humanos;13 y también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado
que existe una gran desproporción entre lo violado y lo garantizado
estatalmente.
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